Una de las casuísticas que en Cuzco Detectives solemos realizar es la investigación de títulos y certificados académicos así como las referencias y experiencias que se muestren y adjuntan a los CVs.
Las empresas, para empleos de medio y alto perfil, contratan los servicios de investigación para la verificación de lo que está en el CV del candidato y de los títulos académicos que dice poseer pues en realidad, su responsabilidad civil queda patente y su imagen puede quedar dañada en caso de que se haya cometido un fraude y en el proceso de selección no se ha detectado.
El Código Penal, en sus artículos 390 y siguientes, ya formaliza el tipo de delito.
Art. 390: Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:
1.º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
2.º Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
3.º Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
4.º Faltando a la verdad en la narración de los hechos.
2. Será castigado con las mismas penas a las señaladas en el apartado anterior el responsable de cualquier confesión religiosa que incurra en alguna de las conductas descritas en los números anteriores, respecto de actos y documentos que puedan producir efecto en el estado de las personas o en el orden civil.
Comisión del delito por razón del sujeto activo (funcionarios, particulares, autoridades)
Sujeto activo autoridad o funcionario: La autoridad o funcionario público que por imprudencia grave incurriere en alguna de las falsedades previstas en el artículo anterior o diere lugar a que otro las cometa, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a un año.(art 391)
Sujeto activo el particular: Art. 392. 1. El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
El delito de falsificación de documentos privados
El que, para perjudicar a otro, cometiere en documento privado alguna de las falsedades previstas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. (art. 395)
Pero además de esto, que ya es penal y grave por sí mismo, además pueden aparecer otros delitos como:
El delito de intrusismo profesional
Se tipifica el delito de intrusismo profesional en el Código Penal, en su art. 403 de la forma siguiente:
1. El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de doce a veinticuatro meses.
Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de seis a doce meses.
2. Se impondrá una pena de prisión de seis meses a dos años si el que comete del delito de intrusismo profesional concurriese alguna de las siguientes circunstancias:
a) Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido.
b) Si el culpable ejerciere los actos a los que se refiere el apartado anterior en un local o establecimiento abierto al público en el que se anunciare la prestación de servicios propios de aquella profesión.
El sujeto activo del delito de intrusismo profesional
El delito de intrusismo profesional es un delito común, por lo que el sujeto activo puede ser cualquier que obviamente no posea el título académico.
Intereses que pueden verse afectados por este delito
a) El interés privado de quienes reciben la correspondiente prestación profesional;
b) El interés privado de los respectivos grupos profesionales de titulados;
c) El interés público, privativo de la Administración, de expedir títulos que capaciten para el ejercicio de profesiones.
Así que realmente, la investigación privada que realizamos en Cuzco Detectives, persigue obviamente verificar que se está en posesión del título académico exigido para el puesto de trabajo, que no es falsificado y que por lo tanto cuenta con los estudios académicos que le permiten ejercer la profesión.
Algunos colectivos que exigen el título académico y además el estar colegiado en su actividad y colegio profesional son los abogados, procuradores, ingenieros, médicos, odontólogos, psicólogos, fisioterapeutas…
Pues esto es lo que hacemos también en la investigación privada:
- Garantizar al Head Hunter que el proceso goza de salud en lo que a CV, títulos y experiencia dice tener el candidato
- Según se requiera por la empresa, el grado de confidencialidad y confianza del puesto y el Head Hunter, se puede proceder a un análisis con el polígrafo y con el consentimiento voluntario del candidato
- También se puede aprovechar la entrevista con el técnico de RRHH encargado de la selección para analizar las microexpresiones faciales y detectar la mentira en momentos claves de las preguntas
Y todo esto es por dar claridad, transparencia y soporte a la responsabilidad civil del reclutador y garantía, confianza y verificación de datos al cliente/empresa que va a contratar.
No es pues una cuestión simple ni de poca importancia, se trata, como vemos, de delitos penales que se hayan podido cometer, de estafas, de daño a terceros en un proceso de selección y de posibles responsabilidades de personal que haya colaborado en la falsificación de documentos públicos, en la estafa y haya, por acción u omisión, facilitado la consumación del delito o delitos.
Para Cuzco Detectives es importante dar a conocer que los delitos de intrusismo profesional, de falsificación de documentos público y las consecuencias para el bien social y público (imaginemos odontólogos, fisioterapeutas, médicos, abogados, ingenieros,,,sin su correspondiente titulación ejerciendo con clientes y pacientes) son de consecuencias altas y graves.
El que una empresa reclutadora o cliente no quiera verificar un CV no le aleja del problema grave y del delito y si además, para optar a un puesto determinado, el funcionario de la Administración Pública no verifica el documento, tampoco elude su responsabilidad.
Es por ello que la falsedad documental, poco conocida por la población, y mucho menos entendida, e incluso a veces casi justificada («siempre se engordan CVs»), no elimina el problema del delito cometida, solo lo oculta, el delito sigue y contratar delincuentes en una empresa tiene sus consecuencias porque quien hace falsificación documental e intrusismo profesional en beneficio propio, incluso lucrativo, y en perjuicio de terceros, ¿espera la empresa que se comporte acorde a su Responsabilidad Social Corporativa y su código interno de ética en el trabajo?
Es grave, es delito penal, no se puede dejar estar ahí y se debe combatir mediante la investigación privada de los CVs, experiencias, trabajos, certificaciones y títulos que el candidato presenta.
La empresa, la Administración Pública y el ciudadano debe saber que son delitos penales, perseguibles y punibles.
Las tramas de falsificación de títulos académicos previo pago de una cantidad elevada de euros, de hacer trabajos de fin de grado, de trabajos de posgrado y de doctorados están en el mercado. No hace falta más que buscar en internet y aparecen los términos de mayor búsqueda, los sitios, los particulares, los importes, es algo que está claramente expuesto y a la que algunos acuden para obtener títulos universitarios sin haber pasado por las aulas de la universidad.
Desde aquí queremos llamar la atención sobre esta situación de estafa y delincuencia y sobre el dinero que se mueve en este negocio lucrativo para unos y al que no se están dedicando esfuerzos suficientes por parte de los Head Hunters ni de las empresas.
Determinados puestos de confianza y responsabilidad, no sólo exigen una valoración psicológica del candidato sino una evaluación técnica de conocimientos, de asertividad, de personalidad, de liderazgo, y de verificación de credenciales presentadas para el cargo que va a tener, entre otras evaluaciones.
Desde luego en Cuzco Detectives trabajamos por ello y «miramos por ti».