En los últimos días, la prensa, la radio y la TV no paran con noticias relacionadas con la investigación, la pública y la privada.
Desde Cuzco Detectives queremos que el lector sepa el marco de trabajo y que tenga algunos conceptos claros para poder entender como se hace una investigación y qué marco legal existe.
El espionaje nada tiene que ver con la investigación privada ni con la pública. No es un acto legal y no corresponde con el orden jurídico español bajo el que discurren las investigaciones privadas y las públicas, entendiendo por públicas aquellas que son realizadas por las FCSE (en todas sus variantes y comunidades autónomas).
Incluso el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) lleva a cabo una serie de investigaciones bajo un marco legal y debe dar cuenta al Gobierno y al Congreso, cuando sea requerido, como se ha podido ver en otras ocasiones.
Por lo tanto, no es digno, ni honroso, ni acertado, el denominar a los despachos de detectives o agencias de investigación privada como se les viene denominando en los medios de comunicación, «agencias de espionaje».
Si algunos despachos han realizado actos ilegales y han usado métodos fuera de la ley, ellos son responsables pero en modo alguno la agencias son espías.
Una vez aclarada la diferencia entre investigación legal y espionaje, pasemos a aclarar otros conceptos.
La Ley de Seguridad Privada 5/2014 y el Real Decreto 2364/94 marcan específicamente que hacen las empresas de seguridad privada, y sus límites, que hacen los despachos de detectives privados y sis límites, y qué espacio ocupan como subordinados, complementarios y cooperadores de la seguridad pública.
Y por ende, la ley marca también lo que es una investigación privada y dónde no se pueden meter las FCSE por no ser competencia suya, la investigación privada, tal y como queda expuesta en el articulado de la LSP 5/2014.
Y cierto es que algunos miembros de las FCSE cruzan la frontera y en sus horas no laborales, se dedican a hacer investigación privada. Mal!! ¿Por qué?
- Lo primero es porque no es competencia suya.
- Lo segundo porque no tiene la habilitación del Ministerio del Interior como detective privado y por tanto no pueden realizar la investigación privada tal y como marca la LSP 5/2014.
- Lo tercero es que al no estar habilitados, cualquier investigación que realicen el el campo privado, es una estafa al cliente pues no es legal y no puede ir a ratificarla al juzgado.
Por tanto, mejor será que cada uno se dedique a su marco legal y no se produzcan cruces e injerencias porque lo mismo que el detective no puede investigar delitos públicos, las FCSE no pueden realizar investigación privada. Primero porque lo marca la ley y segundo porque sería estafa al cliente, entre otras cosas.
Y por otro lado, el escabroso tema del intrusismo profesional como delito penal (art. 403 CP), que aplica a todo aquel que haga investigación privada sin estar habilitado para ello, tal y como pone el artículo 403 del código penal, por tanto, a las FCSE que no pueden actuar, y a los sinvergüenzas y caraduras que se hacen pasar por detectives sin haber pasado por los 3 años de universidad, sin tener la habilitación del Ministerio del Interior y sin estar dado de alta en la Seguridad Social y en Hacienda con su epígrafe correspondiente, el 773.
Cuando se comete el delito penal de intrusismo profesional, se comenten además otros delitos:
- Estafa a la Hacienda pública ya que no factura con IVA y por tanto en «B».
- Estafa a la Seguridad Social porque no paga como autónomo.
- Estafa al cliente porque la investigación es ilegal y no puede ser ratificada en juzgado ni por supuesto admitida por el juez.
Y otros que ya no son tan graves pero igualmente delitos:
- El de competencia desleal al resto del sector.
- El de publicidad engañosa.
- El de no cumplir la ley de seguridad privada ni su reglamento en vigor porque marca claramente que cualquier despacho de detectives privados o autónomos, están obligados a poner su número de licencia en la web o cuqluier medio que utilicen para publicitarse.
Así que señores lectores, si consideran realizar una investigación privada, tengan en cuenta que es una actividad regulada legalmente, con control por parte de la Unidad Central de Seguridad Privada (Policía Nacional), y por tanto sometida a inspecciones, que debe llevarse anotada en un libro de registro, y que cualquier detective tiene su habilitación, que usted puede solicitar verla, preguntarle si tiene su seguro de responsabilidad civil (también lo exige la ley), y está al corriente de las obligaciones tributarias correspondientes.
No está mal que usted lo verifique, no está mal que lo pregunte y no está mal que usted, cuando encarga una investigación privada, verifique la legalidad del detective, del despacho y de quien firme el informe que se le debe entregar (también marcado así en la ley) al final de la investigación.
Una vez aclarados algunos conceptos, señores lectores, la investigación de asuntos privados es un tema que corresponde al detective privado, no a FCSE, ni a espías, ni a vigilantes de seguridad ni directores de seguridad ni jefes de seguridad ni a peritos.
La investigación privada corresponde exclusivamente a detectives privados y entre ellos a los que cumplan estrictamente con la ley:
- Tener la habilitación y licencia del Ministerio del Interior.
- Estar al corriente de las obligaciones con la Hacienda pública.
- Estar al corriente de los pagos a la Seguridad Social.
- Y tener un seguro de responsabilidad civil.
- Entre otras cosas.
En Cuzco Detectives, estamos para ayudar e investigar bajo el marco legal que nos permite la ley, y no de otra manera.