Por más que la Ley de Seguridad Privada 5/2014 deja claro el marco de la ley donde se mueve el detective privado, además del orden jurídico de España, lo cierto es que en el propio ejercicio de su profesión, el detective se puede ver acosado.
De hecho, debemos empezar por recordar al lector:
- Artículo 172 del Código Penal. Acoso ilegítimo o stalking. El Juzgado de Instrucción número 3 de Tudela, Navarra, ha dictado una interesante sentencia, de fecha 23 de marzo de 2016, que analiza los requisitos y características del delito de acoso reiterado e ilegítimo.
- Artículo 403 del Código Penal (intrusismo profesional) por realizar vigilancia de una persona y donde se requiere una titulación y habilitación por parte del Ministerio del Interior.
- Artículo 18.1 de la Constitución Española sobre el derecho al honor, la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
- Ley Orgánica 1/1982, de fecha 5 de mayo, sobre protección del derecho al honor, a la intimidad familiar y a la propia imagen.
- Ley Orgánica de Protección de Datos 15/1999.
- Uso del cargo y/o empleo para acceder a información de personas y hacer un uso personal que excede del legítimo interés y vulnera los derechos constitucionales fundamentales de los españoles.
Por lo que la defensa de los derechos fundamentales del ciudadano están más que constituidos en España, pero sin embargo, no se respetan salvo que haya denuncia por parte del detective privado.
Ya hay casos en los que al detective privado se le agrede, se le acosa y se utilizan sus datos privados para presionar a la familia.
Ante esto sólo cabe la denuncia del detective y un largo proceso judicial rogando a Dios que no acabe en un archivo de la causa y que las diligencias previas prosperen.
Pero no solo estamos ante una acoso a un profesional en el ejercicio de su actividad laboral legítima y regulada, estamos también ante posibles situaciones que tienen su importancia:
- Si es un detective de sexo femenino cabe además la posibilidad de un delito de violencia de género, en esto se diferencia del detective de sexo masculino.
- Si se acosa a la familia del detective, hijos (menores), pareja, se están sumando los delitos de acoso a menores también y del legítimo interés y acosar a terceros.
No es un tema menor si el detective privado cumple estrictamente la ley 5/2014 pues es la propia ley y el orden jurídico español quien debe cuidar por su privacidad, su imagen, su honor, su derecho a la intimidad y ejercicio de la profesión así como la de su familia.
Pues bien, a todos los detectives aconsejamos:
- Cumplir con la ley de seguridad privada en los casos que investiguen
- Mantener la privacidad y medidas de seguridad en las investigaciones
- Denunciar cualquier seguimiento o acoso que detecten en el ejercicio de su profesión a la vez que grabar y documentar los hechos
- Dar aviso a la Policía Nacional en caso de ser acosado para que se personen en el lugar
- No enfrentarse y no entrar en discusiones ni agresiones, verbales o físicas
- Autoprotección y procedimientos policiales y judiciales como alternativa a los sinvergüenzas que utilizan la fuerza física, la agresión, el acoso a la familia y la intimidación para que el detective no ejerza libremente su profesión y sus derechos constitucionales.
Y al colectivo de detectives y Colegios Profesionales les pedimos que defiendan a sus asociados y colegiados de manera que los valores éticos y morales del ejercicio de la profesión sirvan de base para la buena praxis, no intervengan los detectives en investigaciones donde no haya un claro interés legítimo y que como colectivo prime la defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos y se haga frente común contra todos los que acosen e intimiden en el libre ejercicio de la profesión de detective.