Estimados lectores,
En esta ocasión, Cuzco Detectives, quiere dedicar este post a un tema al que se da relativa importancia y que verdaderamente la tiene para no engañar al cliente, a la figura del perito judicial y del perito de parte, en general, del perito.
El querer aclarar la figura del perito y cómo algunas agencias o detectives particulares usan la figura es porque viene definida en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ni más ni menos. Así, de esta manera, contribuir a aclarar y a despejar dudas sobre la figura del perito y como algunos utilizan esta figura para llevar a engaño o querer presumir.
La figura del perito viene descrita en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, definida de la manera siguiente:
Artículo 340. Condiciones de los peritos
- Los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de él. Si se tratare de materias que no estén comprendidas en títulos profesionales oficiales, habrán de ser nombrados entre personas entendidas en aquellas materias.
- Podrá así mismo solicitarse dictamen de Academias e instituciones culturales y científicas que se ocupen del estudio de las materias correspondientes al objeto de la pericia. También podrán emitir dictamen sobre cuestiones específicas las personas jurídicas legalmente habilitadas para ello.
- En los casos del apartado anterior, la institución a la que se encargue el dictamen expresará a la mayor brevedad qué persona o personas se encargarán directamente de prepararlo, a las que se exigirá el juramento o promesa previsto en el apartado segundo del art. 335.
Artículo 335. Objeto y finalidad del dictamen de peritos. Juramento o promesa de actuar con objetividad
- Cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos previstos en esta ley, que se emita dictamen por perito designado por el tribunal.
- Al emitir el dictamen, todo perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito.
Así queda definida la figura del perito y así de clara es la Ley en cuanto a su juramento o promesa.
Pues bien, algunos hemos pasado por la universidad en estudios superiores de grado, licenciaturas, ingenierías, y posgrados oficiales, otros no. Los que además, para el ejercicio de su profesión, requieren estar colegiados, llevan un adelanto al que no lo está, y es lo que prevé la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su artículo 341.
Artículo 341. Procedimiento para la designación judicial de perito.
1. En el mes de enero de cada año se interesará de los distintos Colegios profesionales o, en su defecto, de entidades análogas, así como de las Academias e instituciones culturales y científicas a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos. La primera designación de cada lista se efectuará por sorteo realizado en presencia del Secretario Judicial, y a partir de ella se efectuarán las siguientes designaciones por orden correlativo.
2. Cuando haya de designarse perito a persona sin título oficial, práctica o entendida en la materia, previa citación de las partes, se realizará la designación por el procedimiento establecido en el apartado anterior, usándose para ello una lista de personas que cada año se solicitará de sindicatos, asociaciones y entidades apropiadas, y que deberá estar integrada por al menos cinco de aquellas personas. Si, por razón de la singularidad de la materia de dictamen, únicamente se dispusiera del nombre de una persona entendida o práctica, se recabará de las partes su consentimiento y sólo si todas lo otorgan se designará perito a esa persona.
Por lo que la figura del perito judicial queda clara, colegiado y referido a los Juzgados por parte de los Colegios Profesionales.
El perito de parte es un perito, contratado por su experiencia y conocimiento, por aquella parte que desea presentar un dictamen pericial en un litigio.
Así pues, la figura del «perito judicial» corresponde a aquel perito que es designado por el Juzgado y siguiendo un procedimiento normalizado y formalizado. Si no es así, la figura es la de «perito».
Pues bien, venimos observando cursos o seminarios on line que bajo el título de «Perito Judicial en …» ofertan toda clase de estudios on line y tienen el descaro de ofrecer título de «Perito Judicial en …». Esto es querer ganar dinero sin aportar:
- Formación específica en una materia como poder ser un «experto», tal y como la figura del perito queda recogida en la Ley.
- Experiencia práctica dirigida de manera formal y metodológica en un asunto de tan elevada trascendencia
- Un título reconocido en Juzgados ni en Colegios profesionales
Por lo que hay que pensar que aquellos que ya de por sí utilizan la figura de «perito judicial» como algo de lo que presumir, la utilizan mal y además no conocen el alcance de ello.
Algunos detectives dicen y utilizan esto de que son «peritos judiciales» y hay que considerar que el hecho en sí está mal pues en todo caso es un «perito», que no judicial, llegado el caso, pero que además debería considerarlo como una dosis de humildad para no querer vender cosas que no son, darse cuenta de lo que significa y poder actuar con claro conocimiento y experiencia en la materia que debe peritar.
Sí se puede ser detective y perito, pero realzamos la figura de cada uno por separado y además el plus cuando van unidas, pero no podemos ensalzar la figura del perito por haber hecho un curso on line.
Un claro ejemplo de ello es el «Curso de Perito Judicial on line en Informática Forense» que vemos en internet.
Hay detectives y no detectives que lo hacen y tienen una experiencia y conocimiento informático que les avala, pero no por el curso en sí, sino por su licenciatura y experiencia, y otros, lo hacen sin absoluto conocimiento de informática y luego en sus webs ofrecen este servicio de informática forense sin haber tocado las entrañas de la informática, ni de los sistemas, ni de servidores, ni por supuesto de telecomunicaciones, y con total descaro, cogen casos de investigación.
A estas personas hay que detectar y ponerles contra la espada y la pared pues por querer ganar dinero están estafando al cliente pues no deberían firmar un informe pericial en estas condiciones ante su falta de conocimiento y experiencia acorde a lo que marca y define la Ley.
Pero es que además, algunos tienen el descaro de llamar a Cuzco Detectives para que les ayudemos en la pericial y les aclaremos cómo realizar determinados análisis, porque reconocen que no saben ni cómo hacerlo ni con qué medios.
Es increíble que la figura del perito, pese a estar claramente definida, esté tan maltratada y no haya un poco de pudor a la hora de aceptar casos.
Desde Cuzco Detectives apostamos por los detectives que se especializan, estudian cursos serios, obtienen un diploma y reconocimiento que les avala y consiguen resultados basados en su experiencia y en su conocimiento, pero no estamos de acuerdo ni apoyamos a los que utilizan la figura del perito para sacar más dinero sin importarles lo que conlleva. A ellos les pedimos que vayan a la Ley de Enjuiciamiento Criminal y se lean todo lo referente a los peritos con el fin de que antes de poner su firma en un informe y sacar el dinero al cliente, sean honrados y conozcan el alcance y responsabilidad civil, y quizás penal, de sus hechos.