La Competencia desleal es uno de los enemigos más importantes de las grandes empresas. Las pruebas aportadas por el detective privado, permiten denunciar estos actos ilegales, y acabar con ellos.
En los últimos meses, quizás ya casi desde comienzo de 2018, Cuzco Detectives ha detectado un incremento notable de las contrataciones de investigación privada cuyo motivo es la competencia desleal, bien de una forma o bien de otra, dentro de los distintos aspectos que contempla la ley de la competencia:
LEY 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. – Boletín Oficial del Estado de 04-07-2007
- Los actos de engaño: Artículo 5. Estos son actos que, contienen información falsa o que, a pesar de ser verdadera, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico.
- Los actos de confusión: Artículo 6. Son los que consisten en las actuaciones idóneas para provocar dicha confusión en la actividad, las prestaciones o el establecimiento ajeno. Aquí se incluyen todos los actos que provoquen confusión, o los que puedan provocar esa confusión.
- Las omisiones engañosas: Artículo 7. Estas consisten en la omisión u ocultación de la información necesaria para que el destinatario pueda tomar las decisiones en relación con su comportamiento económico.
- Las prácticas agresivas: Artículo 8. Estas son conductas que pueden afectar de forma significativa a la libertad de elección o conducta del destinatario en cuanto a la bien o servicio determinado. En estas prácticas media siempre acoso, coacción o influencia indebida.
- Los actos de denigración: Artículo 9. Son los que consisten en el daño del crédito y la buena fama de un tercero en el mercado. Existe diversa jurisprudencia sobre esta cuestión, sobre la determinación de cuando un acto se considera denigrante.
- Los actos de comparación: Artículo 10. Consisten en el contraste entre unos empresarios y otros, o sus servicios o bienes en el mercado. Para que estas comparaciones no sean desleales deben cumplir unos requisitos, que son que: los bienes o servicios comparados tengan la misma finalidad o satisfagan las mismas necesidades en el mercado; que la comparación sea de modo objetivo entre características esenciales, pertinentes, verificables o representativas de bienes o servicios; en caso de productos con denominación de origen la comparación deberá ser de productos con igual denominación; no podrán presentarse bienes o servicios que sean réplicas de otros a los que se aplique una marca o nombre comercial protegido.
- Los actos de imitación: Artículo 11. Estos están en principio permitidos por la ley, que dice que la imitación de prestaciones e iniciativas empresariales o profesionales que no estén protegidas por un derecho de exclusiva, es libre. Estos actos por tanto no son actos de competencia desleal, ya que son, simples respuestas naturales del mercado, tal y como lo tiene definido la jurisprudencia. Sin embargo se establece en este artículo una excepción a esta norma, que dice que, se considerará desleal el hecho de imitar de forma idónea para provocar la asociación por parte de los consumidores, o si conlleva un aprovechamiento indebido de la reputación o el esfuerzo ajenos. Es decir, si las imitaciones provocan un engaño para los consumidores o daños para un empresario ya consolidado.
- La explotación de la reputación ajena: Artículo 12. Consiste en que el competidor saca partido de una reputación industrial, comercial o profesional de otra persona. El uso de los signos o marcas ajenos es el principal caso, algo que también está prohibido por la Ley de Marcas.
- La violación de secretos industriales: Artículo 13. Se considera desleal el hecho de que se adquieran secretos industriales o de otro tipo, o su divulgación, o explotación sin autorización de su respectivo titular.
- La inducción a la ruptura contractual: Artículo 14. Esta es la captación de empleados o clientes de competidores mediante actos que se consideran malas artes, como puede ser el uso del soborno, la incitación a la ruptura o infracción de un contrato, o incluso la inducción a la terminación de un contrato o al aprovechamiento en beneficio propio o de un tercero, de una infracción contractual ajena.
- La violación de las normas: Artículo 15. Consiste en la violación de normas para luego aprovecharse de esa situación que surja, pero siempre que la situación que se adquiera suponga una ventaja significativa. También se considera desleal el hecho de que se contraten extranjeros sin autorización legal para trabajar en España, o nacionales que no se dan de alta en la Seguridad Social, por ejemplo.
- Los actos de discriminación de los consumidores: Artículo 16. Esta discriminación puede ser tanto en materia de condiciones de venta como en casos de otras circunstancias de la venta. También son desleales los casos de explotación por parte de una empresa de una situación de dependencia en la que se puedan encontrar otras empresas, clientes o proveedores que no puedan realizar su actividad económica de otra manera. Es desleal también la ruptura de las relaciones comerciales establecidas sin haber realizado un previo aviso, o la obtención de una ruptura de relaciones comerciales, precios o condiciones de pago mediante amenaza.
- La venta a pérdida: Artículo 17. Consiste en que se puede establecer el precio libremente, pero siempre que este acto no induzca a error a los consumidores, sobre el nivel de precios de otros productos del establecimiento, o si se perjudica la imagen de un producto o establecimiento, o si forma parte de una estrategia encaminada a eliminar un competidor.
- Los actos de publicidad ilícita: Artículo 18. Esta publicidad ilícita es la que es engañosa o agresiva, que es contraria a la Ley o el orden público. No importa el medio de publicitario a través del que se exteriorice al mercado.
- Las prácticas engañosas por confusión: Artículo 20. Según el cual estas son las que provocan confusión, debido riesgo de asociación de bienes o servicios, de marcas registradas o nombres comerciales u otras marcas distintivas del competidor en cuestión, pero siempre y cuando conllevan un riesgo de afectar al comportamiento de consumidores o usuarios.
- Las prácticas engañosas sobre códigos de conducta u otros signos distintivos de calidad: Artículo 21. Es desleal en este caso, el uso de un signo de calidad o de confianza sin gozar de la correspondiente autorización. Los códigos de conducta se recogen en el capítulo V de la Ley de Competencia Desleal.
- Las prácticas de señuelo o promocionales engañosas: Artículo 22. Es desleal según este artículo llevar a cabo ofertas comerciales a un precio determinado injustificado, es decir, sin que se pueda saber porqué el empresario no lo ofrece a cualquier otro precio. También se considerarán desleales el uso de premios o regalos en las prácticas comerciales, o el uso de términos como “regalo” o “gratuito” si el consumidor va a tener que pagar un precio en realidad.
- Las prácticas engañosas sobre la naturaleza y las propiedades de los bienes y servicios, o su disponibilidad o servicios posventa: Artículo 23. Aquí se incluyen varios actos desleales. Referir a la ley para su detalle.
- Las ventas piramidales: Artículo 24. Son las ventas mediante las cuales, las ofertas a un consumidor le dan a este la posibilidad de recibir una contraprestación si entran más usuarios o más consumidores en el servicio o producto en cuestión, pero en realidad eso es mediante la venta o suministro de dichos bienes o servicios, por lo que se le estaría engañando.
- Las prácticas comerciales encubiertas: Artículo 26. Consisten en que se oculta la promoción del producto o servicio, es decir se oculta la verdadera publicidad.
- Las prácticas engañosas por confusión: Artículo 25. En estas el empresario promociona un producto o servicio que se parece mucho a otro de otro empresario.
- Las prácticas engañosas: Artículo 27. Son desleales prácticas que consistan en: la oferta por parte de un empresario de los derechos legales que tiene un consumidor; si se afirma falsamente el peligro que puede conllevar para el consumidor o su familia que no se adquiera un producto o servicio; si se transmite información falsa sobre las características del mercado o la posibilidad de encontrar el bien o servicio para que el consumidor lo contrate en condiciones desfavorables; si se incluye en la documentación una factura sin que el consumidor haya comprado solicitado el producto o servicio; y si se afirma falsamente que un empresario no actúa en el marco de su actividad.
- Las prácticas de coacción: Artículo 28. Estas consisten en que el consumidor cree falsamente que no puede abandonar el local del empresario sin contratar.
- Las prácticas por acoso: Artículo 29. Pueden consistir en visitas realizadas en persona al domicilio del consumidor a pesar de que se le haya pedido expresamente que no lo haga, o en proponer reiteradamente por teléfono, fax, correo electrónico u otros medios, cuando no lo haya pedido el consumidor o a pesar de que se lo haya prohibido. En estos casos la Ley obliga a que el empresario ponga siempre a disposición del consumidor medios para que este pueda dejar de recibir las propuestas de forma definitiva.
- Las prácticas agresivas con menores: Artículo 30. Consisten en la exhortación directa a menores para el consumo de determinado productos o servicios, o para que convenzan a sus padres.
- Otras prácticas agresivas: Artículo 31. Son por ejemplo, contratos de seguro en los que se exige al consumidor que desee reclamar una indemnización la presentación de ciertos documentos innecesarios, la exigencia del pago inmediato o aplazado, informar al consumidor de que el trabajo del empresario corre peligro si no adquiere el bien o servicio, etc.
- Dumping de precios
- Copia de productos o servicios
- Uso de información de la web de un tercero sin respetar los derechos de propiedad
- Robo de información y generación de un negocio paralelo por parte de un empleado
- Contrataciones sin pagar la Seguridad Social y hacer contrato laboral
- Información falsa o engañosa
- Violación de las cláusulas contractuales
- Explotación del personal «contratado»
- Etc.
Por lo tanto recuerda que, en caso de que sospeches de competencia desleal, debes reunir pruebas para la demanda.
En Cuzco Detectives, «miramos por ti».