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Qué es un Detective Privado y cómo trabaja

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Qué es un Detective Privado

Qué es un Detective Privado y cómo trabaja, es una pregunta que se realiza mucha gente a la hora de necesitar de sus servicios.

Desde Cuzco Detectives queremos explicar al lector qué es un detective privado, cómo opera y cuál es el marco regulatorio.

Para ello lo primero que debemos hacer es explicar QUÉ NO ES un detective privado (DP) pues existen diferentes conceptos equivocados:

Definición legal del Detective Privado

En el artículo 5.1.h y 5.2 de la Ley de Seguridad Privada (LSP) 5/2014 de 4 de abril, se refiere a la actividad del detective privado como «Los despachos de detectives podrán prestar, con carácter exclusivo y excluyente, servicios sobre la actividad de investigación privada en relación a personas, hechos o delitos sólo perseguibles a instancia de parte».

En el artículo 8.3 de la misma LSP, quedan redactados los principios rectores «De conformidad con lo dispuesto en la legislación de fuerzas y cuerpos de seguridad, las empresas de seguridad, los despachos de detectives y el personal de seguridad privada tendrán especial obligación de auxiliar y colaborar, en todo momento, con aquéllas en el ejercicio de sus funciones, de prestarles su colaboración y de seguir sus instrucciones, en relación con los servicios que presten que afecten a la seguridad pública o al ámbito de sus competencias».

Y en cuanto a prohibiciones, de manera general para este post, debemos destacar especialmente el artículo 10.1.a y 10.1.b de la LSP «La prestación o publicidad de servicios de seguridad privada por parte de personas, físicas o jurídicas, carentes de la correspondiente autorización o sin haber presentado declaración responsable. El ejercicio de funciones de seguridad privada por parte de personas físicas carentes de la correspondiente habilitación o acreditación profesional».

De obligado requisito es el artículo 11 de la LSP, donde expone explícitamente que el detective privado debe tener «inscripción de oficio en el Registro Nacional de Seguridad Privada del Ministerio del Interior».

Y en cuanto a colaboración profesional hay que destacar el artículo 14.2 de la LSP «las empresas de seguridad, los despachos de detectives y el personal de seguridad privada deberán comunicar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, tan pronto como sea posible, cualesquiera circunstancias o informaciones relevantes para la prevención, el mantenimiento o restablecimiento de la seguridad ciudadana, así como todo hecho delictivo del que tuviesen conocimiento en el ejercicio de su actividad o funciones, poniendo a su disposición a los presuntos delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas relacionadas con los mismos».

Ley de Seguridad Privada y Detectives Privados

Avanzando entonces en la LSP llegamos al artículo 24 sobre la apertura de despachos de DP, que expone lo siguiente:

1. De acuerdo con lo que se disponga reglamentariamente, podrán abrir despachos de detectives privados y, en su caso, sucursales, las personas físicas habilitadas como tales y las personas jurídicas constituidas exclusivamente por detectives privados habilitados, que únicamente podrán desarrollar la actividad mencionada en el artículo 5.1.h). (A él nos hemos referido anteriormente).
2. Los despachos de detectives privados se inscribirán de oficio en el Registro Nacional de Seguridad Privada o, en su caso, en el registro de la comunidad autónoma competente, previa presentación de declaración responsable en la forma que reglamentariamente se determine, para lo cual deberán reunir los siguientes requisitos generales, entre otros que marca la LSP:

Tener por objeto de su actividad profesional la realización de los servicios de investigación privada a que se refiere el artículo 48.1 y conforme a lo establecido en el artículo 10 de esta ley en materia de prohibiciones.

Fijar un domicilio como sede física del despacho en el que se desarrollará la actividad, se llevará el libro-registro y se encontrará el archivo de los expedientes de contratación y de los informes de investigación.

Facilitar una relación nominal de detectives privados adscritos al despacho como integrantes asociados o dependientes del mismo.

Suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil o constituir otras garantías financieras en la cuantía y con las condiciones que se determinen reglamentariamente.

Y entonces ¿qué debe hacer una persona que quiera trabajar LEGALMENTE como DP? Pues también la LSP es clara en este sentido y debemos recurrir al artículo 29.1.c sobre la formación del DP:

«Para los detectives privados, en la obtención bien de un título universitario de grado en el ámbito de la investigación privada que acredite la adquisición de las competencias que se determinen, o bien del título del curso de investigación privada, reconocido por el Ministerio del Interior».

Actualidad del Detective Privado

Que tal y como está actualmente regulado, la formación del DP depende de la Universidad y normalmente inscrito en la Facultad de Derecho, con un programa de 3/4 años, según la universidad y donde se contemplan, entre otras, las siguientes asignaturas:

Derecho civil, mercantil, penal, constitucional, familiar, administrativo, laboral, derecho procesal penal, derecho procesal civil, criminología, comunicaciones y sistemas IT, dactiloscopia, documentoscopia, vigilancia y seguimiento, imagen y sonido, psicología, y otras relacionadas con las ciencias sociales, el derecho y las tecnologías.

Por lo tanto, el lector que se interese por este tipo de profesión, bien porque quiere aprenderla o bien porque quiere contratarla, debe saber que, respondiendo a la pregunta inicial de ¿qué es un detective privado?, nos encontramos ante:

Es un profesional universitario con una formación sólida en el marco legal que rige el Estado de Derecho en España y que como tal está sometido a todas las leyes de España y que opera bajo el marco legal que en los distintos casos investigue, que ha debido cursas y aprobar estos estudios y que ha debido acudir al Ministerio de Interior, Policía Nacional y Unidad Central de Seguridad Privada, para solicitar su registro y habilitación como detective privado.

Intrusismo y Delito Penal

Es por ello que no es una persona cualquiera que se pone a investigar sin más, hay unos requerimientos y el hacerlos sin ellos conlleva delito penal, tal y como marca el artículo 403 del Código Penal, por intrusismo profesional.

El artículo 37 de la LSP se refiere al DP:

1. Los detectives privados se encargarán de la ejecución personal de los servicios de investigación privada a los que se refiere el artículo 48, mediante la realización de averiguaciones en relación con personas, hechos y conductas privadas.
2. En el ejercicio de sus funciones, los detectives privados vendrán obligados a:
a) Confeccionar los informes de investigación relativos a los asuntos que tuvieren encargados.
b) Asegurar la necesaria colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando sus actuaciones profesionales se encuentren relacionadas con hechos delictivos o que puedan afectar a la seguridad ciudadana.
c) Ratificar el contenido de sus informes de investigación ante las autoridades judiciales o policiales cuando fueren requeridos para ello.
3. El ejercicio de las funciones correspondientes a los detectives privados no será compatible con las funciones del resto del personal de seguridad privada, ni con funciones propias del personal al servicio de cualquier Administración Pública.
4. Los detectives privados no podrán investigar delitos perseguibles de oficio, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegara a su conocimiento, y poniendo a su disposición toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido hasta ese momento.

Qué puede investigar un Detective Privado

Y entonces ¿qué puede investigar un detective privado?  Pues lo marca la LSP tal y como hemos venido viendo a lo largo del post, y dice así en su artículo 48 sobre los servicios de investigación privada:

1. Los servicios de investigación privada, a cargo de detectives privados, consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con los siguientes aspectos:
a) Los relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.
b) La obtención de información tendente a garantizar el normal desarrollo de las actividades que tengan lugar en ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos, certámenes, convenciones, grandes superficies comerciales, locales públicos de gran concurrencia o ámbitos análogos.
c) La realización de averiguaciones y la obtención de información y pruebas relativas a delitos sólo perseguibles a instancia de parte por encargo de los sujetos legitimados en el proceso penal.

Y hemos subrayado dos cuestiones fundamentales para el servicio de investigación privada, la primera se refiere al legítimo interés de la persona/empresa que encarga la investigación y que debe ser acreditado por el detective privado, previo a aceptar la investigación; y en segundo lugar, el punto 1.b, donde es función exclusiva del DP y no de ningún otro personal de seguridad privada y que adquiere especial importancia.

Principios del Detective Privado

Así pues estamos ante una figura regulada, formada y especializada en la investigación, que debe cumplir unos requerimientos legales y que debe operar en el marco legal, que no puede aceptar cualquier caso y que, aunque no hemos reflejado la LSP al completo, no debe usar medios ilícitos y debe mantener los siguientes principios éticos y legales en el desarrollo de su profesión:

Planificación de la actividad del Detective Privado

Vamos a profundizar entonces en la actividad profesional del DP y saber cómo trabaja, cómo actúa, como se desarrolla su día a día:

  1. Bajo un plan comercial de venta de sus servicios. Bien con agencia/despacho propio o bien trabajando para otras agencias.
  2. Con una formación específica de detective privado pero que suele acompañarse, bien de titulaciones académicas superiores, de posgrados, de másters, cursos específicos de especialización y con formación continuada.
  3. Con medios materiales y técnicos para el ejercicio de su profesión.
  4. Con o sin necesidad de colegiarse, pero que aporta un valor extra, aunque no es obligatorio.
  5. Con su seguro de responsabilidad civil (aunque no es obligado es recomendable).
  6. Reuniéndose con particulares y empresas y cerrando los casos a investigar bajo el «legítimo interés acreditado» y otros parámetros que hemos expuesto anteriormente.
  7. Preparando el caso a investigar, obteniendo información para la planificación del operativo y desarrollando un plan B con el cliente.
  8. Ejecutando la investigación en el terreno.
  9. Finaliza con la redacción del informe que se entrega al cliente y que debe guardarse bajo los aspectos de seguridad física y de reserva profesional que se marcan en la LSP.
  10. Yendo al juzgado a ratificar su informe en caso de ser requerido.

Pero sin lugar a duda, aunque hay mucho trabajo previo a la investigación (aunque no es conocido por el cliente) el aspecto más importante es la investigación propiamente dicha y la capacidad resolutiva del DP cuando está trabajando, su flexibilidad para adaptarse a nuevas circunstancias, la capacidad de improvisar, el vencer el miedo, su experiencia, los medios a su alcance, la tecnología que utiliza, el apoyo de otros detectives, cómo ha preparado su plan de trabajo y u comunicación con el cliente.

Cambio de planes

El DP debe ser flexible, y aunque hay trazado un plan de operaciones, el investigado es quien tiene la capacidad de movimientos y el DP debe saber adaptarse a ello, al cambio de planes y a procurar anticiparse a las circunstancias. Aquí radica el éxito muchas veces, a prever acciones futuras y estar allí a tiempo, a no ir siempre pro detrás.

Por lo tanto, sí, la vigilancia y seguimiento es parte vital de la labor investigativa del DP, pero no es la única actividad del DP y no es sólo eso lo que debe hacer el DP. Por ejemplo:

Pero existen muchas actividades en las que un DP puede trabajar y en cada una deberá usar distintas técnicas y aproximaciones para velar por el interés de su cliente, estas han sido unas de ellas.

En Cuzco Detectives puede ver el lector un desplegable con los servicios que como agencia realizamos a nivel personal y nivel empresarial, por si fuera de su interés analizar el campo de actuación y como la investigación privada aporta resultados y valor en la toma de decisiones empresariales y trabajando de forma proactiva ayuda a determinar incumplimientos normativos y evitar sanciones, entre otras cosas.

Pero recuerde el lector que, como siempre, en Cuzco Detectives, «miramos por ti».

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