Ya llevamos muchos años con las solicitudes de personas y algunas empresas pidiéndonos que investiguemos los contenidos de e-mail, de teléfonos móviles y sus mensajes. Desde Cuzco Detectives queremos referirnos al marco legal constitucional español y a la ilegalidad de la intervención de las comunicaciones. Dejar bien clara la ley española y la protección de las comunicaciones.
Art. 18.3 de la Constitución Española: Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
Secreto de las comunicaciones
«En una sociedad tecnológicamente avanzada como la actual, el secreto de las comunicaciones constituye no sólo garantía de libertad individual, sino instrumento de desarrollo cultural, científico y tecnológico colectivo» (STC 132/2002, de 20 de mayo).
La protección del derecho de las comunicaciones tiene una entidad propia, diferenciada de su vinculación con el derecho a la intimidad, ya que las comunicaciones deberán resultar protegidas con independencia de su contenido, esto es, ya se trate de comunicaciones de carácter íntimo o de otro género. En efecto, según ha destacado la doctrina y la jurisprudencia, el artículo 18.3 CE tiene un contenido puramente formal, protegiendo tanto de las intromisiones de los poderes públicos como de los particulares (STC 114/1984, de 29 de noviembre).
En concreto, y siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el 18.3 de la CE consagra la libertad de las comunicaciones y garantiza su secreto, sea cual fuere la forma de interceptación, mientras dure el proceso de comunicación, en el marco de comunicaciones indirectas, es decir, que empleen medios técnicos, y frente a terceros ajenos a la comunicación, SSTC 114/1984, 49/1999, 70/2002, 184/2003, 281/2006. En este marco, el secreto de la comunicación se vulnera no sólo con la interceptación de la misma, sino también con el simple conocimiento antijurídico de lo comunicado. Además, el secreto cubre, tanto el contenido de la comunicación, como la identidad subjetiva de los interlocutores, SSTC 123/2002, 56/2003, 230/2007.
Aunque en el artículo 18.3 CE se mencionan sólo las comunicaciones postales, telegráficas o telefónicas, dado el carácter abierto de su enunciado, cabe entender comprendidas otro tipo de comunicaciones como pueda ser el correo electrónico, chats u otros medios, siempre que se efectúen mediante algún artificio instrumental o técnico, pues la presencia de un elemento ajeno a aquéllos entre los que media el proceso de comunicación es indispensable para configurar el ilícito constitucional del precepto; en consecuencia, el levantamiento del secreto por uno de los intervinientes no se consideraría violación del artículo 18.3 CE, sino, en su caso, vulneración del derecho a la intimidad (STC 114/1984).
Titulares del derecho son cualquier persona física o jurídica, nacional o extranjera, recogiendo la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) para quien las nociones «vida privada» y correspondencia» del art. 8 del convenio incluyen tanto locales privados como profesionales (STEDH de 16 de febrero de 2000, asunto Amann), igualmente reconocida por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ( STJCE de 18 de mayo de 1982, A.M.S. v. Comisión).
En el Código Penal de 1995 (L.O.10/1995, de 23 de noviembre) tienen cabida la tipificación de la interceptación de comunicaciones por parte de particulares, personas físicas (art. 197) o jurídicas (art. 200), citándose expresamente no sólo las postales y las telefónicas, sino también el correo electrónico. Mención aparte merece la intervención efectuada por funcionario público o agente sin las garantías constitucionales o legales, variando la pena dependiendo de si ha divulgado o no los hechos. (art. 536 Código penal) (STS 2ª de 22 de marzo de 2001).
La protección de este tipo de comunicaciones supone que no podrá interferirse o intervenirse la comunicación de cualquier persona, salvo resolución judicial y con las garantías previstas. Sin embargo, en virtud del medio de comunicación elegido se presentan distintos matices.
En el caso de las comunicaciones postales se garantiza el secreto de la comunicación así como de cualquier dato relativo al envío. Ahora bien, tal y como señala la STC 281/2006, el 18.3 de la CE no protege el secreto postal, sino el secreto de las comunicaciones postales, de forma que, dentro del ámbito de este derecho fundamental no se incluyen todos los intercambios realizados mediante servicio postal, sino sólo los que supongan una forma concreta de comunicación.
La intervención de las comunicaciones telegráficas reviste un carácter similar a la del correo (art. 580 y ss. LECrim)
La mayor incidencia del derecho garantizado por el art. 18.3 CE la encontramos en las comunicaciones telefónicas, donde se plantean distintos grados de posible vulneración del secreto: intervención, grabación o recuento (STC 217/1989, de 21 de diciembre), es decir se admite la vulneración del derecho no sólo cuando se accede a lo comunicado, sino también cuando se conoce con quién o con qué número se comunica, e incluso la duración de la comunicación, según ha puesto de relieve el TEDH (S de 30 de julio de 1998, caso Valenzuela) o nuestro Tribunal Constitucional, el cual , no obstante ha destacado ‘la menor intensidad de la injerencia’ cuando no se accede al contenido de la comunicación (STC 123/2002, de 20 de mayo).
Informática
La protección de los datos frente al uso de la informática. Nuestra Constitución es una de las primeras en introducirlo dado que es precisamente en los años de su redacción cuando comienzan a apreciarse los peligros que puede entrañar el archivo y uso ilimitado de los datos informáticos.
Una primera interpretación llevó a considerar este derecho como una especificación del derecho a la intimidad, pero el Tribunal Constitucional ha interpretado que se trata de un derecho independiente, aunque obviamente estrechamente relacionado con aquél (SSTC 254/1993, de 20 de julio y 290/2000, de 30 de noviembre).
En concreto, la STC 94/1988 señaló que nos encontramos ante un derecho fundamental a la protección de datos por el que se garantiza a la persona el control sobre sus datos, cualesquiera datos personales, y sobre su uso y destino, para evitar el tráfico ilícito de los mismos o lesivo para la dignidad y los derechos de los afectados; de esta forma, el derecho a la protección de datos se configura como una facultad del ciudadano para oponerse a que determinados datos personales sean usados para fines distintos a aquél que justificó su obtención.
Pues bien, una vez expuesto el marco legal y jurisprudencia, cabe resaltar que no es legal la intervención de las comunicaciones. Por lo tanto, Cuzco Detectives, no lo realiza.
Sin embargo, Cuzco Detectives, si realiza lo que es el BARRIDO ELECTRÓNICO, procedimiento consistente en buscar aparatos de escucha, programas instalados de rastreo de datos y comunicaciones, micrófonos o cámaras ocultas, etc. Dispositivos todos ellos, instalados para vulnerar los derechos fundamentales protegidos por la Constitución Española.
Tenemos la titulación académica técnica (ingeniero electrónico y perito), la debida colegiación profesional con su visado y seguro de responsabilidad civil, los dispositivos adecuados y las capacidades y conocimientos como para poder interpretar las señales, frecuencias, software y otros rastros que, tanto los micrófonos como cámaras como software, dejan en los dispositivos, habitaciones, vehículos, casas, etc.
En Cuzco Detectives enfocamos la investigación del barrido electrónico en:
- Micrófonos GSM
- Dispositivo Radio frecuencia teléfonos
- Teléfonos Móviles: 2G, 3G, 4G, LTE
- Dispositivo de escucha digital
- Localizador GPS
- Cámara pinhole RF
- CCTV y micro cámaras profesionales o encriptadas
- Dispositivos de comunicación discreta
- Fuentes de radiaciones electromagnéticas
Trabajando en las bandas HF, VHF, UHF y entrando en la SHF. Siendo de especial atención:
- La Banda 900, utilizada actualmente por las redes de Movistar, Vodafone y Orange.
- La Banda 1800, utilizada por las redes de Movistar, Vodafone, Orange y Yoigo.
Ni que decir tiene que el personal que realiza el barrido electrónico debe:
- Saber qué buscar, tanto con dispositivos electrónicos como manual y visualmente.
- Saber cómo buscar los dispositivos emisores, que pueden estar en activo o pasivo.
- Saber interpretar las señales electromagnéticas recibidas y las que debe buscar.
- Conocer los temas técnicos de los dispositivos y cómo funcionan pues en su conocimiento técnico y de uso del aparato electrónico radica el éxito del barrido.
- Ser un profesional de la tecnología.
- Tener la acreditación técnica necesaria para poder firmar el informe y la responsabilidad civil que eso implica
- Ser honesto y no realizar trabajos de detección si no se está técnicamente cualificado (ejemplo: si no eres odontólogo no te ponga a sacar una muela a un paciente).
- Disponer de lo distintos dispositivos que se requieren para cada una de las frecuencias y detecciones a realizar.
El barrido electrónico, en Cuzco Detectives lo realizamos:
- Con distintos dispositivos electrónicos.
- De manera manual y visual, complementariamente a la tecnología empleada
- En domicilios, vehículos, hoteles, empresas, despachos, salas de reuniones, habitaciones de hotel, etc
- Y revisando ordenadores, tablets, móviles, por posible instalación de software de rastreo
Con el fin de garantizar a las personas, empresas, familias, su privacidad de las comunicaciones y su derecho fundamental protegido por la Constitución Española.
De tal manera que si encontramos dispositivos de escucha, rastreo, videovigilancia, realizamos el correspondiente informe pericial, cadena de custodia, firma digital del informe, visado colegial y lo ponemos a disposición de la Justicia con el fin de que sea el juez quien ordene la posterior investigación de la Policía Judicial para dar con el delincuente que ha cometido la vulneración de los derechos fundamentales.
Pero además, no nos quedamos en la parte preventiva y reactiva del barrido. Cuando el cliente, normalmente empresas o personas VIP, requieren una privacidad mayor de la normal en sus comunicaciones móviles, les proporcionamos los teléfonos encriptados y seguros que tenemos. Les securizamos sus comunicaciones móviles y ponemos a su disposición la más alta tecnología de seguridad móvil a un precio asequible, normal, de un teléfono con android o iOS pero realmente reprogramado para asegurar el terminal, las comunicaciones, los sensores y puerto USB y dares un plus superior de seguridad y privacidad en sus comunicaciones ejecutivas, con sus familiares VIP e incluso cuando en sus viajes de trabajo o turismo viajen a países con ciertas «inseguridades o sospechas». Son nuestros teléfonos móviles BLACK, usados por los Comités de Dirección, Órganos de decisión, personas VIP con una vida agitada y de muchas relaciones y por Instituciones Públicas.
Como siempre, en Cuzco Detectives, «miramos por ti».