A veces nos surgen las dudas cuando debemos aceptar un caso y analizamos el legítimo interés del cliente. Es el caso de la paternidad supuesta de la persona a la que debemos o no investigar.
Si acudimos a la Ley de Enjuiciamiento Civil y en su artículo 767, nos encontramos:
Artículo 767 Especialidades en materia de procedimiento y prueba
- 1. En ningún caso se admitirá la demanda sobre determinación o impugnación de la filiación si con ella no se presenta un principio de prueba de los hechos en que se funde.
- 2. En los juicios sobre filiación será admisible la investigación de la paternidad y de la maternidad mediante toda clase de pruebas, incluidas las biológicas.
- 3. Aunque no haya prueba directa, podrá declararse la filiación que resulte del reconocimiento expreso o tácito, de la posesión de estado, de la convivencia con la madre en la época de la concepción, o de otros hechos de los que se infiera la filiación, de modo análogo.
- 4. La negativa injustificada a someterse a la prueba biológica de paternidad o maternidad permitirá al tribunal declarar la filiación reclamada, siempre que existan otros indicios de la paternidad o maternidad y la prueba de ésta no se haya obtenido por otros medios.
Por lo tanto, podemos aceptar el caso aunque no haya una paternidad confirmada al 100% y justamente de lo que se trata es de obtener las muestras de ADN y, mediante la cadena de custodia adecuada, llevar la muestra obtenida a un laboratorio que analice y pueda determinar el ADN de esa persona y cotejarlo con el del cliente.
En caso de que sea coincidente, ya está el indicio de prueba para poder empezar una investigación de otro calado y recabar pruebas y evidencias para una posible demanda. En el caso de que no sea coincidente, ya se puede asegurar que no sería el supuestos padre y por tanto esa persona no puede ser objeto de investigación privada acorde a los derechos fundamentales y acorde a la Ley de Seguridad Privada.
Esto es realmente importante porque con el indicio de prueba se puede salvaguardar la intimidad de la persona y solo en caso de que se obtengan las pruebas en lugares públicos, se puede abordar el análisis de la muestra y no entrometerse en la vida de nadie.
Con esto queda legitimada la acción investigadora del detective privado.