En Cuzco Detectives empezamos a estar preocupados porque estamos observando que en los últimos meses están apareciendo detectives privados, o dicen que lo son, que quizás por falta de negocio o quizás por conseguir más, publican anuncios en las webs, en los árboles y en foros personales donde algunos (incluso con TIP 6789, lejos de la numeración que está asignando el Ministerio de Interior en este año), se ofrecen para investigar casos como «pinchar telefonía».
Queremos recordar a los lectores que «pinchar telefonía» así como otras acciones que atentan contra las comunicaciones (email, chat, whatsapp, sms, teléfono, etc) son una vulneración directa del art. 18.3 de la Constitución Española, derechos fundamentales de los ciudadanos, y por tanto, vulnerarlos es un acto ilegal y si alguien lo comete ya sabe a lo que debe atenerse.
Queremos entender que no son profesionales de la investigación privada quienes actúan contra la ley que deben proteger, sino individuos ansiosos de dinero e ignorantes del marco constitucional y legal español.
Por lo tanto, aconsejamos a los que quieran abrir una investigación, que se enteren primero de lo que quieren y si es legal o no, que muestren un interés legítimo para lo que quieran investigar y por último, que contraten a un profesional que entienda el marco legal, que esté habilitado por el Ministerio del Interior y cumpla con todos los requisitos que exige la Ley de Seguridad Privada 5/2014 de 4 de abril y el Reglamento de Seguridad Privada, Real Decreto 2364/94 de 9 de diciembre.
Extraemos de la Ley de Seguridad Privada 5/2014, lo que consideramos más relevantes al respecto:
Artículo 10. Prohibiciones.
1. Con carácter general y además de otras prohibiciones contenidas en esta ley 5/2014, se establecen las siguientes:
a) La prestación o publicidad de servicios de seguridad privada por parte de personas, físicas o jurídicas, carentes de la correspondiente autorización o sin haber presentado declaración responsable.
b) El ejercicio de funciones de seguridad privada por parte de personas físicas carentes de la correspondiente habilitación o acreditación profesional.
c) La prestación de servicios de seguridad privada incumpliendo los requisitos o condiciones legales de prestación de los mismos.
Artículo 24. Apertura de despachos de detectives privados.
1. De acuerdo con lo que se disponga reglamentariamente, podrán abrir despachos de detectives privados y, en su caso, sucursales, las personas físicas habilitadas como tales y las personas jurídicas constituidas exclusivamente por detectives privados habilitados, que únicamente podrán desarrollar la actividad mencionada en el artículo 5.1.h).
2. Los despachos de detectives privados se inscribirán de oficio en el Registro Nacional de Seguridad Privada o, en su caso, en el registro de la comunidad autónoma competente, previa presentación de declaración responsable en la forma que reglamentariamente se determine.
Artículo 25. Obligaciones generales.
1. Los despachos de detectives privados y sus sucursales deberán cumplir las siguientes obligaciones generales:
a) Formalizar por escrito un contrato por cada servicio de investigación que les sea encargado, comunicando su celebración al Ministerio del Interior o, en su caso, al órgano autonómico competente en la forma que reglamentariamente se determine. Dicha obligación subsistirá igualmente en los casos de subcontratación entre despachos.
b) Llevar un libro-registro, con el formato que reglamentariamente se determine, en el que se anotará cada servicio de investigación contratado o subcontratado.
c) Informar a sus clientes sobre las incidencias relativas a los asuntos que les hubieren encargado, con entrega, en su caso, del informe de investigación elaborado.
d) Facilitar de forma inmediata a la autoridad judicial o a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes las informaciones sobre hechos delictivos de que tuvieren conocimiento en relación con su trabajo o con las investigaciones que éstos estén llevando a cabo.
e) Acudir, cuando sean requeridos para ello por los órganos competentes de la Administración de Justicia y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a su llamamiento, tan pronto como resulte posible, y facilitar las informaciones de que tuvieren conocimiento en relación con las investigaciones que tales organismos se encontraran llevando a cabo.
f) Atender las citaciones que realicen los juzgados y tribunales y las dependencias policiales, a los cuales sus informaciones hayan sido comunicadas o sus informes de investigación hayan sido aportados, para la prestación de testimonio y ratificación, en su caso, del contenido de los referidos informes de investigación.
g) Asegurar el archivo y conservación de la documentación relativa a su ejercicio profesional, especialmente de los contratos, informes, libros y material de imagen y sonido obtenido.
h) Comunicar al Ministerio del Interior o, en su caso, al órgano autonómico competente todo cambio que afecte a su forma jurídica, denominación, composición, domicilio y sucursales en la forma que reglamentariamente se determine.
i) Presentar al Ministerio del Interior o, en su caso, al órgano autonómico competente, una memoria anual de actividades del año precedente, con la información que se determine reglamentariamente, que no podrá contener datos de carácter personal sobre contratantes o investigados. El Ministerio del Interior y los órganos autonómicos competentes darán cuenta del funcionamiento del sector a las Cortes Generales y a los Parlamentos autonómicos correspondientes respectivamente, anualmente.
Artículo 48. Servicios de investigación privada.
1. Los servicios de investigación privada, a cargo de detectives privados, consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con los siguientes aspectos:
a) Los relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.
b) La obtención de información tendente a garantizar el normal desarrollo de las actividades que tengan lugar en ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos, certámenes, convenciones, grandes superficies comerciales, locales públicos de gran concurrencia o ámbitos análogos.
c) La realización de averiguaciones y la obtención de información y pruebas relativas a delitos sólo perseguibles a instancia de parte por encargo de los sujetos legitimados en el proceso penal.
2. La aceptación del encargo de estos servicios por los despachos de detectives privados requerirá, en todo caso, la acreditación, por el solicitante de los mismos, del interés legítimo alegado, de lo que se dejará constancia en el expediente de contratación e investigación que se abra.
3. En ningún caso se podrá investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados, ni podrán utilizarse en este tipo de servicios medios personales, materiales o técnicos de tal forma que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones o a la protección de datos.
Extraemos del Reglamento de Seguridad Privada 2364/94, lo que consideramos más relevantes al respecto:
Artículo 106. Establecimiento de sucursales.
Los detectives privados podrán establecer despachos delegados 0 sucursales en distintas localidades, debiendo en todo caso, estar dirigido cada uno de ellos por un detective habilitado con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento.
Artículo 107. Apertura de sucursales.
Para la efectividad de lo dispuesto en el artículo anterior, deberán comunicar previamente a la Dirección General de la Policía. que dará traslado a la Comunidad Autónoma competente, la apertura de la delegación 0 sucursal, con determinación de su localización y acompañando los documentos relativos a los detectives encargados que vayan a trabajar en la misma.
Y debemos recordar que en referencia a la publicidad, el Reglamento marca:
Artículo 104 Registro especial
2. Para el comienzo del desarrollo de las funciones del detective privado y de sus detectives asociados, la apertura del despacho deberá estar reseñada en el registro a que se refiere el apartado anterior, y hallarse en posesión el titular y los asociados de las correspondientes tarjetas de identidad profesional. No se podrá hacer publicidad de las actividades propias de los detectives privados sin estar inscrito en el Registro.
Y esto es lo que nos lleva a decir que también estamos viendo crecer el número de webs en las que los detectives privados:
- No ponen su TIP, número de registro o licencia de habilitación, como lo queramos llamar, pues claramente denota la experiencia de la persona.
- Ponen habitualmente, más de 20 años de experiencia, lo que en muchos casos que conocemos, no habrían nacido o en otros, estarían en el colegio.
- Utilizan, para que su web se posiciones mejor en Google, técnicas de SEO como empezar a nombrar sucursales por toda España y localidades próximas a su despacho, en clara ilegalidad pues no hay domicilio fiscal ni sucursal del despacho en esa localidad, y ni mucho menos, otro detective al cargo tal y como marca el reglamento.
Esto nos lleva a pedir de nuevo al lector, que extreme su precaución cuando contrate una investigación privada.
A veces, el querer posicionar SEO de la web o captar clientes, lleva a cometer ilegalidades sancionadas en el Reglamento de Seguridad privada, artículo 151 a 153, tales como no poner la Licencia, poner sucursales que no son, o indicar años de experiencia que no los tienen. Eso ya sin hablar de la publicidad engañosa del que se anuncia con el fin de captar clientes.
La web se ha convertido en el escaparate del despacho profesional, pero no es a cualquier precio, hay una Ley y un Reglamento que se debe cumplir además de una legislación y una ética y deontología profesional, que a la vista de determinados anuncios y publicidad en webs, parece que algunos se lo saltan tranquilamente.
Por lo tanto, desde Cuzco Detectives pedimos a los clientes que se asesoren bien antes de contratar servicios de investigación privada, pues ellos, como usuarios de la seguridad privada, también pueden incurrir en sanciones dispuestas en los artículos 154 y 155 del Reglamento.
Exijan ver la habilitación, que se disponga de seguro de responsabilidad civil, saber si está o no colegiado (no es obligatorio pero es garantía), si detrás hay experiencia o no, medios, capacidades, profesionalidad, y por supuesto, facturación y cumplimiento fiscal con Hacienda y Laboral con la Seguridad Social, no sea que al final de todo se encuentre en algún problema y se invalide la investigación, las pruebas obtenidas y el dinero invertido en ello.