En esta ocasión Cuzco Detectives, y dada la tremenda actualidad que vivimos, quiere poner de manifiesto el aspecto legal de la investigación privada como parte esencial de la defensa de los derechos y legítimos intereses de los ciudadanos.
La Ley de Seguridad Privada 5/2014 de 5 de abril de 2014, ya en su preámbulo reconoce la seguridad privada de esta manera:
«Cada vez más, la seguridad privada se considera una parte indispensable del conjunto de medidas destinadas a la protección de la sociedad y a la defensa de los derechos y legítimos intereses de los ciudadanos».
Y en su punto III la define como «el modelo español de seguridad privada (complementaria, subordinada, colaboradora y controlada por la seguridad pública».
Que sigue diciendo:
«…apostando por su papel preventivo en beneficio de la seguridad general, y lo hace aprovechando e integrando funcionalmente todo su potencial informativo, de recursos humanos y de medios materiales, al servicio de la protección y seguridad del conjunto de la ciudadanía, de forma compatible con el legítimo interés que persiguen las entidades privadas de seguridad».
Pues bien, marco el marco legal que tenemos en España, la seguridad privada es reconocida por el Estado como indispensable y de gran y creciente importancia en la seguridad ciudadana.
Si bien, la seguridad privada sólo puede operar bajo ciertos aspectos que conviene recordar:
- La inversión que realice el emprendedor por montar un negocio mercantil y por supuesto con ánimo de lucro
- La legalidad y requisitos de habilitaciones necesarios
- El estricto cumplimiento de la Ley de Seguridad Privada y de su reglamento por parte del personal que ejerce su trabajo en el sector
- El reconocimiento de las FCSE como ayuda imprescindible, complementaria, subordinada y colaboradora bajo su control
- La contratación mercantil de los servicios de seguridad privada y los pagos correspondientes
De esta manera, Cuzco Detectives, opera en el marco de la seguridad privada como agencia de detectives privados y con el fin que marca la ley «satisfacer las necesidades legítimas de seguridad o de información de los usuarios de seguridad privada, velando por la indemnidad o privacidad de las personas o bienes cuya seguridad o investigación se le encomienda frente a posibles vulneraciones de derechos, amenazas deliberadas y riesgos accidentales o derivados de la naturaleza» (art. 4 LSP 5/2014).
Esto conviene recordarlo porque a veces la gente que llama, empresa o particular, considera que se puede investigar lo que ellos quieren y no son conscientes del marco legal en España, teniendo como referencia y límite el art. 18 CE en todas sus derivadas e ignorando que la investigación privada también está regida, no sólo por la Constitución Española sino también por los delitos tipificados en el Código Civil y el Penal, entre otros, y que por lo tanto, no todo se puede investigar y desde luego no todo por parte de la agencia de investigación privada, que queda recogido en el art. 5 LSP 5/2014 y concretamente en art 5.1.h LSP 5/2014 donde dice «»…en relación a personas, hechos o delitos sólo perseguibles a instancia de parte».
Y vamos a recordar lo que dice el art. 10.3 de la LSP 5/2014. «Las empresas de seguridad no podrán realizar los servicios de investigación privada propios de los despachos de detectives privados, y éstos no podrán prestar servicios propios de las empresas de seguridad privada».
Está meridianamente claro en la LSP lo que se puede y no se puede hacer por parte de unos y otos a la vez que ambas líneas de la seguridad privada quedan como complementarias, colaboradoras y subordinadas de la seguridad pública.
Pues a pesar de ello, el ansia de dinero, la incapacidad de las FCSE de controlar todo, la desidia de quienes descubren intrusismo profesional y no ponen la denuncia que deben poner, etc. hace que la seguridad privada esté en una situación comprometida pues existen personas que, bajo una habilitación, ejercen otra, y en algunos casos, o ni siquiera se tiene la habilitación o traspasamos los límites vistiendo de «consultoría» lo que en realidad es investigación privada.
En Cuzco Detectives consideramos que «NO VALE TODO» para conseguir dinero. Una mala praxis conlleva una posible estafa al cliente, una ilegalidad, saltarse los derechos fundamentales y repercutir en una imagen del sector de la seguridad privada.
Por ello consideramos que la investigación privada, en su marco de seguridad privada, es lo que es, una actividad legal, regida y limitada por la Constitución Española y el orden jurídico español, y que está y debe estar sometida al control de la seguridad pública con el fin de depurar el intrusismo profesional, la responsabilidad civil y penal de quien no cumpla la ley, el pago de los impuestos, la legalidad de las investigaciones y ser de verdad un complemento de las FCSE allí donde los medios humanos y técnicos no lleguen.
Se requieren estudios, capacidades, habilitaciones, seguros de responsabilidad civil, altas laborales, seguros sociales y una deontología profesional que hay que estar recordando al personal de seguridad privada para que aplique las formas y límites acorde a la LSP y resto del ordenamiento jurídico español.